Asociación Corazón y Vida en Andalucia

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Documentación institucional

Estatutos

Artículo 1°. Denominación

Con el nombre de CORAZÓN Y VIDA, se crea una Asociación con los fines y objetivos que se determinan en estos Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante, y se regirá por la ley de Asociaciones y en especial por los siguientes Estatutos

Artículo 2°. Objeto

Contribuir a la ayuda integral de todos los afectados por cardiopatías congénitas, así como a la lucha contra éstas enfermedades mediante el desarrollo de todas las actividades necesarias para ello. A estos efectos, se consideran como fines específicos de la Asociación:

  1. La asistencia e información a los enfermos cardiópatas congénitos en sus aspectos médico y social, trabajando por las mejoras de la calidad de vida de los afectados y sus familias.
  2. El fomento de la investigación de los problemas que plantean las cardiopatías congénitas en sus aspectos socioeconómicos, así como su tratamiento.
  3. La divulgación sanitaria popular para dar a conocer la incidencia de estas enfermedades y sus posibles soluciones terapéuticas, así como sus múltiples aspectos sociales y jurídicos.
  4. La colaboración con todas aquellas personas o entidades públicas o privadas, cuya actividad pueda conducir a la consecuencia de los fines de la Asociación.
  5. Impartición de seminarios, cursos, acciones formativas, talleres de empleo, convenios de colaboración para prácticas profesionales, y cualquier otra actividad relacionada con la empleabilidad de nuestros asociados y cualquier otro colectivo necesitado de las mismas, mediante aportaciones privadas y/o ayudas o subvenciones tanto de Organismos Públicos como de Entidades Privadas. Así como cualquier tipo de asesoramiento para la búsqueda activa de empleo.

Actividades

  1. Atención psicológica tanto a cardiópatas como a sus familiares.
  2. Organización de voluntariado.
  3. Acompañamiento a familiares de cardiópatas durante la hospitalización de su hij@.
  4. Participación y organización de Jornadas y Congresos
  5. Organización de campamentos de verano, convivencias y actividades lúdicas.
  6. Escuela de padres y grupos de autoayuda en Sevilla, Cádiz y Huelva.
  7. Piso hospedaje para familiares desplazados.
  8. Integración en Federaciones Provincial y Regional de enfermos del Corazón

La acción de la Asociación se extiende a la Comunidad Autonómica de Andalucía, pudiendo constituirse en Federación con otras Asociaciones de ámbito regional.

Artículo 3°. Domicilio

La Asociación fija su domicilio en calle Castillo Alcalá de Guadaira núm. 3, 6º D, con código postal 41013 de la ciudad de Sevilla.

Mediante acuerdo de la Asamblea General, la Asociación podrá trasladar su domicilio dentro del ámbito territorial.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá habilitar cuantos domicilios estime necesarios, subordinados al anterior, para el funcionamiento de la Asociación.

Artículo 4º. Duración

La Asociación tiene una duración indefinida, no pudiendo disolverse más que por imperativo legal o en los casos y formas concebidas por los presentes Estatutos.

Artículo 5°

Serán socios ordinarios los afectados por una cardiopatía congénita, así como los padres y madres de niños que padezcan u hayan padecido una enfermedad cardiaca congénita. Lo serán a petición propia o mediante las condiciones de éstos Estatutos, y siendo admitidos por la Junta Directiva. Los socios ordinarios disfrutarán de los derechos a que se refiere el artículo 10 de estos Estatutos, computándose por unidades familiares.

De la misma forma serán computados para el cálculo de las mayorías y quórum de asistencia a las Asambleas Extraordinarias y, en todos los supuestos en que estos estatutos requieren un porcentaje mínimo de socios.

Para obtener la condición de socio, habría de tratarse de personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

Artículo 6°. Socios colaboradores

Son aquellas personas físicas que se comprometen a colaborar en la actividad de la Asociación, a abonar las cuotas correspondientes a los socios ordinarios, sin que cuenten con derecho a voto en las Asambleas Generales, a las que podrán asistir con derecho a voz.

Artículo 7°. Socios de honor y socios protectores

Serán socios de Honor o Protectores, aquellas personas físicas o jurídicas a quienes la Asamblea General otorgue, a propuesta de la Junta Directiva, dicha cualidad en atención a los relevantes méritos o servicios prestados a la Asociación.

Artículo 8°. Adquisición y pérdida de la cualidad de socio

La solicitud de la admisión se dirigirá al Presidente, y la admisión definitiva será acordada por la Junta Directiva.
La cualidad de socio se pierde por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Por voluntad del socio.
  2. Por falta de pago de las cuotas establecidas en la forma que se señale por la Junta Directiva.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando la conducta del socio le haga indigno de pertenecer a la Asociación. En este caso, el socio afectado será escuchado previamente por esta instancia.

Artículo 9°. Derechos y deberes de los socios

Todos los socios ordinarios, desde el momento de su ingreso en la Asociación, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de los deberes y derechos que se expresen en los artículos siguientes sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 7.

Artículo 10º

Constituyen derechos fundamentales de los socios:

  1. Disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en éstos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General y por la Junta Directiva, o les reconozcan las leyes.
  2. Participar en la marcha de la Asociación. Los socios ordinarios, así como los miembros de la Junta Directiva, mientras dure su mandato, tendrán derecho de voto en las Asambleas, ordinarias y extraordinarias. Los restantes tipos de socios sólo tendrán derecho de voz.
  3. Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida en los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objeto al solicitarlo.
  4. Proponer a los Órganos de gobierno de la Asociación, cualquier sugerencia que estime de interés, la que se habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a la misma, también por escrito.
  5. Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en los presentes Estatutos.
  6. Dados los fines específicos perseguidos por esta Asociación sólo podrán elegir o revocar a los cargos de gobierno los socios ordinarios a que se refiere el artículo 5°. Serán elegibles todos los socios ordinarios con la condición de que tengan un mínimo una antigüedad de un año como miembros de CORAZÓN Y VIDA. Tanto para ser electores como legibles, será preciso el que los socios se encuentren al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 11°. Deberes de los socios

Constituyen deberes fundamentales de los socios ordinarios o colaboradores:

  1. Respetar y cumplir o hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación, propagando por todos los medios lícitos a su alcance, la misión humanitaria y social que persigue para conseguir el conocimiento y difusión de sus fines y, por tanto, el máximo apoyo a ellos.
  3. Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las secciones o comisiones correspondientes.
  4. Satisfacer puntualmente las cuotas que pueden establecerse. Si bien cuando los socios ordinarios se encuentren en situación de necesidad demostrada, la cuota podrá reducirse a una simbólica fijada por la Junta Directiva.

Artículo 12°. Presidente de Honor

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de un Presidente de Honor sin funciones ejecutivas, en reconocimiento de sus méritos especialmente relevantes en defensa de la infancia.

Artículo 13°. Órganos directivos

La administración y gobierno de la Asociación corresponde a los siguientes órganos:

  1. Asamblea General.
  2. Junta Directiva.
  3. Junta Directiva ampliada.
  4. Comisión de Honor.

Artículo 14º.

La Asamblea General de todos los socios ordinarios y colaboradores debidamente convocada y constituida, representa la máxima autoridad en orden de gobierno y dirección de la Asociación.

La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año, en el curso del primer trimestre.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de dicha Junta Directiva, de al menos el diez por ciento de socios ordinarios que estén al corriente en el pago de

Artículo 15°. Requisitos de constitución de la Asamblea

Las Asambleas Generales de la Asociación tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán con quince días de antelación por el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto, mediante carta dirigida a los socios ordinarios y colaboradores.

La Convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar, y la fecha en que se reunirá en segunda convocatoria.

La Asamblea General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representantes la mitad más uno de los socios ordinarios; en Segunda, que se realizará con un intervalo de ½ hora, con la asistencia de los socios presentes.

Artículo 16°. Constitución de la Mesa

Ocupará la presidencia de la Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente de la Junta que, por designación presidencial, le sustituya. El Presidente de la Asamblea General dirige los debates, concede y retira la palabra y no debe permitir cuestiones ajenas al orden del día y al interés de la Asociación. Actúa el Secretario de la Asamblea General quien lo es en la Junta Directiva y, en su defecto, aquél que hubiere designado o, subsidiariamente, quien determine el Presidente.

Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes, expresando el carácter de representación de cada uno y el total de socios ordinarios presentes o representados que concurren.

Artículo 17°. Actas

El Secretario levantará el Acta correspondiente a las deliberaciones y acuerdos de las reuniones y la trasladará al Libro de Actas, debidamente legalizado, de la Asociación. Las actas deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente y ratificadas por la Asamblea en la siguiente reunión. Las certificaciones en relación a las actas serán liberadas por el Secretario.

Artículo 18°. Competencias

La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:

  1. Deliberar de cuantos asuntos afecten a la Asociación y sus actividades y decidir sobre las directrices a seguir.
  2. Examinar, discutir y aprobar la Memoria Anual, Balance y Presupuesto de cada ejercicio económico.
  3. Resolver en última instancia cuantas dudas o divergencias se planteen entre los socios y los Órganos de gobierno, cualesquiera otras cuestiones que no sean competencia específica, por Ley o Estatutos, de la Junta General Extraordinaria.

Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos por los socios que tengan reconocido este derecho según el artículo 11 aptdo. b).

Artículo 19°

La Asamblea General Extraordinario tratará de los temas específicos en el orden del día de su convocatoria. Será de su competencia exclusiva:

  1. Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.
  2. Nombrar y revocar a los miembros que han de formar parte de la Junta Directiva.
  3. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación.
  4. Acordar la integración en una Federación de Asociaciones. O decidir su fusión con otra y otras de similar cometido, ya sean de ámbito regional o nacional.
  5. Decidir sobre la disolución de la Asociación.

Para la adopción de los acuerdos reseñados en los cinco anteriores epígrafes, será necesario en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.

Artículo 20°. Adopción de acuerdos

Corresponde un voto a cada socio ordinario, excepto en casos de empate, que se resuelve mediante el voto de calidad del Presidente.

Las votaciones podrán ser secretas, debiendo ser determinado el carácter de las mismas por la Junta Directiva, o a petición de una décima parte de los socios asistentes a la Asamblea, con derecho a voto.

Artículo 21°. Sección 2°: Junta Directiva

La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de ésta Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma, correspondiendo a ella hacer cumplir los acuerdos aprobados por la Asamblea General.

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y un número de Vocales que sumado al de los cargos anteriores, no haga superar a quince el total de los miembros de la Junta. Los cargos serán gratuitos.

En atención al ámbito de actuación de la Asociación la Junta Directiva podrá nombrar, de entre los socios ordinarios de cada provincia, un delegado provincial.

La Junta Directiva podrá ser ampliada en su composición con los vocales provinciales cuando lo considere la presidencia o cuando lo soliciten expresamente más de dos delegados provinciales y en cuyas sesiones tendrán la consideración de vocales de la Junta Directiva.

Artículo 22°. Duración

Los cargos de la Junta Directiva serán renovados cada dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan durante su mandato serán cubiertas por la Junta y confirmadas por la Asamblea General, finalizado su ejercicio en la próxima renovación total de la Junta.

Artículo 23°. Cese

Los miembros de la Junta Directiva pueden ser separados de su cargo:

  1. Por pérdida de la cualidad de socio.
  2. Por renuncia voluntaria.
  3. Por cualquier causa suficiente que les impida el ejercicio de sus funciones.
  4. Por revocación acordada por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 24°. Norma de funcionamiento

La Junta Directiva será convocada por el Presidente, por la persona que le sustituya, a iniciativa propia o de la cuarta parte de sus miembros, que determinarán, en este caso, el orden del día. La convocatoria se hará por carta con diez días de antelación a la fecha propuesta para la reunión.

La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros en ejercicio. La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, cualquiera que fuera el número de asistente, presentes o representados y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o, en su ausencia, al del Vicepresidente y, en su defecto, de la persona designada por la propia junta para presidirla.

La Junta Directiva Ampliada (con los delegados provinciales) se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y, extraordinariamente, siempre que lo decida el Presidente, por si o a petición de más de dos delegados provinciales o de la tercera parte del total de los componentes de la Junta Directiva.

Artículo 25º. Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación, y realizará toda clase de actos, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes o en éstos Estatutos. Estará por tanto autorizada:

  1. Para acordar sobre la admisión y separación de socios.
  2. Para hacer cumplir los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y las normas y disposiciones que se hallen vigentes.
  3. Para interpretar en caso de duda, los presentes Estatutos.
  4. Para nombrar el personal que sea preciso para la atención de los servicios de la Asociación, determinando sus funciones y remuneración.
  5. Para acordar, en general, cuantas medidas crean conveniente para la mejor administración de la Asociación y para el uso y disfrute de sus servicios.
  6. Para conocer y aprobar en su caso, los gastos ordenados por el Presidente de la Asociación.
  7. Para realizar todas y cada una de las gestiones necesarias o convenientes al mejor funcionamiento de los fines sociales.
  8. Para proponer a la Asamblea General la federación con otras asociaciones de ámbito regional o nacional que persigan los mismos fines.
  9. Cuantas otras funciones le sean atribuidas o se desprendan de las leyes y de los presentes Estatutos.

Le corresponde a la Junta Directiva Ampliada:

  1. Procurar el desarrollo de las actividades y programas de la Asociación en el ámbito provincial, con la debida adecuación y proporción.

Artículo 26°. Presidencia

Al Presidente corresponderán las siguientes facultades:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación en todos sus actos.
  2. Convocar, presidir y dirigir, toda clase de reuniones de los órganos de gobierno, en los términos establecidos en éstos Estatutos.
  3. Fija los asuntos a tratar en cada reunión, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
  4. Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  5. Dar el visto bueno a las actas de las reuniones celebradas y suscribir, juntamente con el Secretario toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.
  6. Ordenar los pagos que hayan de realizarse.
  7. Cualesquiera otras funciones que le vengan atribuidas por los presentes Estatutos.

Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causas de enfermedad, ausencia o vacante.

Artículo 27. Secretaría

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

    1. Dirigir la administración de la Sociedad, y proponer a la Junta Directiva la contratación de personal auxiliar que sea necesaria para el funcionamiento de la Asociación.
    2. Llevar y custodiar los Libros de Actas, el Libro-Registro de socios y el fichero de los mismos, y demás documentación de la Asociación.
    3. Redactar y leer ante la Asamblea General la Memoria anual.
    4. Levantar Acta de las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando las certificaciones de las mismas con su firma.
    5. Promover la inscripción en el Registro pertinente de aquellos acuerdos que, según la Legislación vigente, deban ser inscritos, y notificar a las autoridades competentes con suficiente antelación, las fechas de las Asambleas Generales, la composición de los órganos rectores de la Asociación, así como presentar los estados de cuentas de ingresos y gastos y los presupuestos, de acuerdo con las normas en vigor.

El Vicesecretario tendrá las mismas atribuciones que el Secretario cuando lo sustituya por causa de enfermedad ausencia o vacante.

Artículo 28°. Tesorería

Al tesorero corresponden las siguientes funciones:

  1. Dirigir y supervisar la tesorería y vigilar los ingresos y gastos.
  2. Actuar, juntamente con el presidente, respecto de los intereses económicos de la Asociación y el manejo de sus fondos.
  3. Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la gestión económica y financiera de la Asociación.
  4. Presentar y someter a la Asamblea General Ordinaria, anualmente, el balance del ejercicio económico y el presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 28º bis. Funciones de los delegados provinciales.

El delegado provincial tendrá las siguientes competencias y funciones:

  1. Representar a la Asociación en los ámbitos provinciales por delegación del Presidente.
  2. Tratar directamente con la Administración Local o Provincial, con el fin de obtener ayudas para programas locales o provinciales.
  3. Desarrollar acciones destinadas a la obtención de fondos, previa autorización expresa de la Junta Directiva, y únicamente destinados a los fines de la Asociación.
  4. Y en general, para desarrollar cualquier actuación por delegación de la Junta Directiva en el ámbito de su Provincia.

Los delegados provinciales, deberán residir necesariamente en la provincia que representen debiendo comunicar su domicilio anualmente a la Junta Directiva, podrán simultanear su condición de delegado provincial con la de otro cargo de la Junta Directiva.

Artículo 29°. Comisiones

La actuación de la Asociación será impulsada por la Junta Directiva, quién podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de problemas concretos o para la realización de actividades o gestiones determinadas. Estarán formados o presididos por los miembros que aquella designe en cada caso e integradas en el seno de la misma.

Artículo 30°. Patrimonio Fundacional y Recursos Económicos

La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional. En razón a su objetivo, opera sin ánimo de lucro, y cuenta con los siguientes ingresos: Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que establezca la Asamblea General o, en caso de urgencia, la Junta Directiva, la cual deberá comunicarlo en primera sesión que se celebre de la Asamblea General.

  1. Los donativos particulares y de entidades, subvenciones especiales, herencias y legados que reciba.
  2. Los beneficios netos obtenidos en actos y cuestaciones.
  3. Los intereses y rentas que puedan producir sus bienes.

Artículo 31°. Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Asociación comienza el primero de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año natural. En el primer trimestre del siguiente año natural deberá ser convocada necesariamente Asamblea General para el examen y aprobación de las cuentas de la Asociación.

Artículo 32°. Modificación

Los presentes Estatutos sólo pueden ser modificados, total o parcialmente, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la forma establecida anteriormente.

Artículo 33°. Disolución

La Asamblea General Extraordinaria puede acordar la disolución de la Asociación cuando así lo decidan las dos terceras partes del total de los socios con derecho a voto.

Artículo 34°. Formas y Normas de liquidación

En el supuesto de disolución, deben designarse cinco personas, forzosamente miembros de la Junta Directiva, que deben componer la Comisión Liquidadora.

Esta procederá a la enajenación de los bienes materiales, cobro de los créditos, liquidación de deudas y reparto del sobrante, entre los Centros Asistenciales especializados en el tratamiento de enfermos con cardiopatías congénitas.

Las reglas sobre antigüedad para el ejercicio del derecho a voto serán de aplicación únicamente a los socios que ingresen con posterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos por la Asamblea General.

La Asociación se regirá por este Estatuto y supletoriamente, en aquellos aspectos no regulados en el mismo, por la Legislación de Asociaciones vigente.

Memorias